Suspendida una mossa de Trànsit por multar a su ex para coaccionarle

Dic 8, 2025

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El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) avala apartarla de empleo y sueldo tres meses y cambiarla de destino tras haber sido condenada. Abusó de “la potestad de formular denuncias”.

Breve Ensayo sobre el Ejercicio Impecable de la Autoridad y los Vínculos Afectivos

En un luminoso ejemplo de cómo la administración puede, y debe, entrelazarse armoniosamente con la vida privada, nos regocijamos al conocer la ejemplarizante historia de una profesional de los Mossos d’Esquadra. Su caso, avalado por la siempre ecuánime justicia, es un máster en la aplicación innovadora del reglamento de tráfico.

Hace seis años, esta diligente agente, en un arrebato de celo administrativo que raya en lo poético, decidió que el vínculo con su expareja no debía limitarse a los nostálgicos recuerdos o a la devolución de libros y sudaderas. ¿Qué mejor forma de mantener el contacto, de demostrar un interés que trasciende lo meramente sentimental, que a través de una multa de tráfico? No era coacción, ¡qué idea tan mezquina! Era, más bien, una notificación oficial de desamor. Un «te echo de menos» rubricado con la potestad sancionadora de la Generalitat y la presunción de veracidad. Un gesto romántico propio de nuestro tiempo: si no puedes tenerlo, multa su vehículo.

El sistema, en su infinita sabiduría, ha respondido con una contundencia a la altura de la creatividad desplegada. Primero, la Justicia Penal, algo malhumorada y carente de sentido del humor, la condenó por coartar libertades. ¡Faltaría más! Luego, la Disciplinaria, en un ejercicio de pura proporcionalidad administrativa, ha dictaminado: tres meses sin trabajar ni cobrar, un cambio de destino (con su correspondiente rebaja salarial) y, como guinda, 500 euros en costas. Una lección modélica. Porque, seamos claros, el verdadero «bien jurídico conculcado» aquí no es la mera libertad de un ciudadano para circular sin ser extorsionado por su expareja uniformada. No, no. El bien conculcado es la sacrosanta imagen de la institución, que se mancha cuando uno de sus miembros utiliza la potesta denunciadora para ajustes de cuentas domésticos. Eso sí que es grave.

Resulta reconfortante ver cómo el mecanismo funciona, aunque sea con la lentitud majestuosa de un glaciar burocrático (seis años desde los hechos). Demuestra que, al final, el sistema se autocorrige. Eso sí, uno no puede evitar una punzada de ironía: la sanción por usar el poder público para fines privados y vengativos es… la suspensión privada del empleo y el sueldo públicos. Una simetría casi perfecta. Una justicia poética, pero en este caso, administrativa.

En definitiva, celebramos esta sentencia como un recordatorio necesario: el uniforme no es un pijama para guerras conyugales, la placa no es un juguete y la «presunción de veracidad» no es un arma arrojadiza para lanzar en una discusión sobre quién se quedó la cafetera. A la agente, solo nos queda desearle que en su nuevo destino, lejos del tráfico, encuentre canales menos litigiosos para sus futuras relaciones. Y al exmultado, que disfrute de la libertad recuperada. Al menos, hasta la próxima ITV.

 

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